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Noticias
RENTA 2017: COMPRA, VENTA Y ALQUILER DE UNA VIVIENDA
 01

  JUN

RENTA 2017: COMPRA, VENTA Y ALQUILER DE UNA VIVIENDA

CASOS PARA TENER EN CUENTA AL REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN EL TIPO DE OPERACIÓN INMOBILIARIA REALIZADA DURANTE EL AÑO PASADO: - Haber comprado una vivienda como residencia habitual durante el 2017: Hay que indicar la referencia catastral en la declaración de la Renta y asegurarse de marcar la casilla de cambio de domicilio. En caso de haberlo comunicado anteriormente, hay que confirmar que los datos que constan en la Agencia Tributaria son los de esta nueva dirección. José Antonio Martín Herrera, vocal de la Junta del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid nos explica que es muy importante comunicar el nuevo domicilio fiscal, porque es donde llegarán las notificaciones de la Agencia Tributaria, y la no recepción puede suponer graves problemas en el futuro. Estas nuevas compras no tienen derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, queda limitada a las que se adquirieron antes de 2013 y siempre que ya se aplicara dicha deducción antes de esa fecha. -Haber comprado una segunda vivienda: En el caso de que el inmueble no constituya una vivienda habitual aparece en la declaración en el apartado de imputación de renta inmobiliaria. Como si un contribuyente tuviera un ingreso por el mero hecho de tener a su disposición un inmueble. Se calcula según un porcentaje del valor catastral. En aquellos municipios en los que el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años será del 1,1%. En caso contrario, del 2%. -Haber vendido un inmueble: Hacienda tiene conocimiento de la venta y la información correspondiente aparecerá en el borrador. Para calcular si la venta ha dado lugar a una ganancia o a una pérdida patrimonial, será necesario recopilar toda la documentación tanto de cuando se compró ese inmueble como de la venta reciente. Si se ha ganado dinero se declarará una ganancia patrimonial que tributará en función de su importe: entre 0 y 6.000 euros al 19%, entre 6.000 y 50.000 al 21%, y por encima de esa cantidad al 23%. Excepciones: -En la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, la ganancia está exenta. -La venta de segundas residencias de mayores de 65 años también puede estar exenta si el importe de la venta se reinvierte en la constitución de una renta vitalicia con un importe máximo de 240.000 euros. -Por otra parte, existen coeficientes reductores para viviendas que se compraron antes de 1994, con un límite hasta 400.000 euros. -Existe además la exención por reinversión, que solo se aplica en el caso de la venta de vivienda habitual. En este caso la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe de venta en una nueva vivienda. Dicho pago puede realizarse desde dos años antes y hasta dos años después de la venta. Si se ha perdido dinero, dicha pérdida puede compensarse con otras ganancias patrimoniales durante este mismo año fiscal o a lo largo de los cuatro ejercicios siguientes. -Para los propietarios de inmuebles en alquiler: Los ingresos percibidos por el alquiler de una vivienda se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, puede haber diferencias según el tipo de alquiler. Quienes alquilan una vivienda para un uso residencial, de larga temporada, cuentan con un beneficio fiscal del 60%. Solo se aplica en el caso de quienes declaran el alquiler y no se aplica en alquileres turísticos, por días, vacacionales o temporales. Y en caso de no haberse alquilado todo el año, los días en que el inmueble ha estado vacío deben declararse como imputación de renta inmobiliaria. Los propietarios de viviendas en alquiler pueden descontar los gastos que se hayan derivado. -Como inquilino: Si el contrato de arrendamiento es anterior a 2015 y no ha cambiado, todavía se mantiene la deducción por alquiler del 10%. En los contratos nuevos no hay posibilidad de acceder a deducción estatal. Es importante consultar la normativa de cada comunidad autónoma. Es importante acudir a un gestor profesional, ya que es recomendable tener en cuenta los datos históricos. Fechas: El plazo termina el 27 de junio si el resultado es a ingresar y se domicilia, y el 2 de julio en el resto de casos. El 29 de junio es el último día para solicitar cita previa.

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